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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 14 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 14 Bis.

En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

I. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley y su reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría;

II. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;

III. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;

IV. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político;

V. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Federal de México Artículo 14 Bis Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo 1 ...13 14 14 Bis 14 Ter 15 ...76

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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